sábado, 31 de julio de 2010

titulo # 9

DISPOSICIONES GENERALES

La administración de justicia es función publica y sus desiciones son independientes.Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo del Estado serán nombrados por la respestiva corporación.Par poder ser magistrados de la Corte Constitucional se requiere: ser colombiano de nacimiento, ser abogado, no haber sido gobernado por sentencia judicial y haber desempeñado cargos 10 años por rama judicial.Estas personas seran elegidos para periodos individuales de 8 años.

Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: actuar como Tribunal de Casacion, juzgar al Presidente de la Republica, investigar y juzgar a los miembros del Congreso.juzgar, previa acusacion al fiscal de la Nacion.No podran ser alegidos magistrados de la Corte Constitucional durante el año anterior se hayan desempeñado como magistrados de la Corte Suprema de Justicia.Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen transito a cosa juzgada constitucional.Este comunicara al Presidente de la Republica la iniciaciion de cualquier proceso que tenga por objetivo del examen de constitucional de normas dictadas.

La Fiscalia General de la Nacion estara integrada por el Fiscal general.los fiscales delegados y los demas funcionarios que determinen la ley; este estara obligado a adelantar el ejercicio de la accion penal y realizar la investigacion de los hechos que revistan las caracteristicas.El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas: la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

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