Del régimen económico y de la hacienda pública
De los planes de desarrollo
Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley. El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación.
El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes; en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores, con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrán aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva.
Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos,Distritos, y Municipios se distribuirán por sectores que defina la ley.
No habrá rentas nacionales de destinación específica. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad. La ley regulará la materia.
Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.
lunes, 20 de septiembre de 2010
lunes, 6 de septiembre de 2010
titulo #11
Son entidades de los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indigenas.La ley podra darle el caracter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.
La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.
La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley.
La ley señalará los casos en los cuales las asambleas podrán delegar en los concejos municipales las funciones que ella misma determine. En desarrollo de lo anterior, la ley podrá delegar, a uno o varios Departamentos, atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales.
El Presidente de la República, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o destituirá a los gobernadores. Son atribuciones del gobernador:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.
Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
Son atribuciones del alcalde:Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
Las demás que la Constitución y la ley le señalen.
Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.
La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.
La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley.
La ley señalará los casos en los cuales las asambleas podrán delegar en los concejos municipales las funciones que ella misma determine. En desarrollo de lo anterior, la ley podrá delegar, a uno o varios Departamentos, atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales.
El Presidente de la República, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o destituirá a los gobernadores. Son atribuciones del gobernador:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.
Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
Son atribuciones del alcalde:Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
Las demás que la Constitución y la ley le señalen.
Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.
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