lunes, 20 de septiembre de 2010

titulo # 12

Del régimen económico y de la hacienda pública
De los planes de desarrollo
Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley. El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación.

El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes; en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores, con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrán aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva.

Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos,Distritos, y Municipios se distribuirán por sectores que defina la ley.
No habrá rentas nacionales de destinación específica. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad. La ley regulará la materia.
Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.

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