lunes, 6 de septiembre de 2010

titulo #11

Son entidades de los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indigenas.La ley podra darle el caracter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.
La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley.
La ley señalará los casos en los cuales las asambleas podrán delegar en los concejos municipales las funciones que ella misma determine. En desarrollo de lo anterior, la ley podrá delegar, a uno o varios Departamentos, atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales.

El Presidente de la República, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o destituirá a los gobernadores. Son atribuciones del gobernador:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.
Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
Son atribuciones del alcalde:Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

Las demás que la Constitución y la ley le señalen.
Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.

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